Dariana Cordero de Santana, esposa de Donni Santana, el funcionario que supuestamente abusó sexualmente de su hijastra, fue arrestada luego que el Ministerio Público allanara su vivienda. Esta mañana se le conocerá medida de coerción en su contra por supuestamente ser cómplice en los hechos imputados a su esposo y de obstaculizar la investigación. El juzgado de atención permanente Distrito Nacional había impuesto un año de prisión preventiva en contra del ex embajador y ex director de Fronteras, acusado de violar a su hijastra. A la señora se le acusa de violar los artículos 59, 60, 331 y 332-1 del Código Penal dominicano, además de violentar el artículo 396 de la Ley 136-03, sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en sus literales B y C.
¿Qué dicen estos artículos?
Código Penal
Código Penal
Artículo: 59
A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.
Art. 60
Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.